Por los razonamientos expuestos up-Sutra y su fundamentación Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Control No. 1, conforme lo dispone el artículo 250 de la norma adjetiva Penal, decreta orden de aprehensión, en contra del ciudadano HECTOR GRATEROL LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.211.682, de 27 años de edad, domiciliado en la Urbanización Las Ascensión, Vereda 41, casa No. 01, Estado Yaracuy. En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación San Felipe y demás organismos de seguridad del Estado a los fines de que procedan a la capturar y aprehensión del referido ciudadano y con el respeto de sus garantías Constitucionales, sea conducido a este Juzgado de Control inmediatamente, previa notificación al ciudadano Fiscalía Octava o la Representación Fiscal de Guardia en caso de ocurrirse la aprehensión.....