este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DOMINGO ERVIGIO GIMENEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.578.531, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.