este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al, JOSE MANUEL MARTINEZ PARADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.338.390, por el lapso de SEIS (6) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien se observa que por auto de fecha 27 de Septiembre del año 2006 el panado José Martínez, ya tiene vencido el lapso para el otorgamiento CONFINAMIENTO según el auto de fecha 27-09-2006 a cumplido ¾ partes de la pena (5 años, 7 meses) es decir se venció en fecha 11-05-2007, el cual no se le ha otorgado por que hasta la presente fecha no ha consignado la Constancia de Residencia requisito indispensable para que proceda el Confinamiento. Se procede actualizarle el computo de la pena al penado antes identificado se le suma el tiempo redimido que son SEIS (6) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y que sumados al tiempo de detención CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, da un total de pena cum.....