Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte recurrente ciudadano ALIRIO RIVAS, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ALIRIO RIVAS asistido por la Abogada MARYLUNA AGUILAR Inpreabogado Nro. 37.576, contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra la Empresa INVERSIONES ATENAS S.A,
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.