En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la Apoderada de la parte Demandada, pide su derecho de palabra para exponer: En virtud de que existía un Convenio de Cooperación entre la Alcaldía del Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy y mi representada la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A, donde dicho Municipio tenia el compromiso de pago con los trabajadores del Acueducto Rural en los periodos 2002-2004, por lo tanto solicito la notificación de un Tercero en Garantía, constituido por el MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONJE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: DILCIO SCOTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio llamado en calidad de Tercero en garantía, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, acuerda DIFERIR esta Audiencia Prelimina.....