(...) En el caso de marras, se evidencia que los intimantes no se han hecho presente para hacer valer su pretensión, a lo cual se une el transcurso superior al año, sin que la parte accionante impulsara procesalmente la causa, con la finalidad de darle continuidad al procedimiento y lograr resolver jurisdiccionalmente la litis, por lo que se verifica en forma objetiva, la Perención de la Instancia, todo conforme a la disposición prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se acuerda DAR POR TERMINADO el asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme ésta sentencia. (...)