este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos EUNICE COROMOTO VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa Nº 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy, GAILY JOINERY CASTILLO VARGAS, MARIA ALEJANDRA CASTILLO VARGAS, ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.546.660, 20.466.350, 20.466.351 respectivamente y a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, titulares de las cedula de identidad Nros 24.002.267 y 22.312.644 en su orden, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS, quien era titular de la .....