DECLARA:
PRIMERO: Niega la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el escrito de demanda, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Niega la solicitud de Medida Innominada de oficiar a la Junta Liquidadora de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., y al Banco de Protección Social de los Depósitos Bancarios, para que se abstenga de entregar en posesión los referidos inmuebles a terceras personas públicas o privadas, por cuanto en la misma, no se demostró la concurrencia de los extremos legales que hacen procedente la tutela cautelar, al haber omitido de manera absoluta en que consiste el peligro de daño inminente sobre el inmueble descrito en el libelo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.