En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO GUTIERREZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.024, domiciliado en el campo aéreo Coronel José Joaquín Veroes, en la carretera San Felipe-Boraure, sector La Ermita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, representado judicialmente por las abogadas ANA GABRIELA FLORES y MARY SALOMÉ SALCEDO VILLEGAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 187.571 Y 67.565 respectivamente, en contra de la ciudadana DILCIA MARIA CAMACARO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.278.919,.....