DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar, de conformidad a los artículos 9, 229, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y criterios jurisprudenciales a los cuales se hizo cita, el recurso de apelación de auto interlocutorio, ejercido por el ciudadano Abg. Daniel Lanz Magallanes, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos Jefrey Andrés Guerra y Yoscal Agrimon Deocchand, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad No Necesaria; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 3º .....