"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por la abogada Reina Uzcátegui de Rojas, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Marcos Antonio Ovalles Ferreira, Alberto Antonio Ovalles Ferreira, Nelly Josefina Ovalles Ferreira, Johan Carlos Ovalles Ferreira, Johndris Johndris Ovalles Ferreira y Neila Duvis Ovalles Ferreira ya identificados. Así se decide..."