Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos YRMA YUDITH OLIVEROS OVIEDO Y WILLIAM DANIEL CONTRERAS SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.368.533 y V-12.034.520, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante Despacho del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en folio ciento noventa y uno y vto (191) Nº149 en el año 1992.