Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana LEILA JOSEFINA GONZALEZ contra el ciudadano WILLIAM JOSE PRADO BARRANCO.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana LEILA JOSEFINA GONZALEZ y el ciudadano WILLIAM JOSE PRADO BARRANCO, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, y en los cuales son del tenor siguiente: "Yo, WILLIAM JOSE PRADO BARRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la C.....