este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos SILVINO JULIAN LÓPEZ PINEDA y RUSMIRIAN RAMONA LÓPEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros V-10.369.176 y V-13.313.909 respectivamente y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha treinta y uno (31) de marzo de 1990, por ante El Registrador de la unidad de registro Civil de la parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 6 folios 7 al vto y 8, tomo I que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 1990.