Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada ALBINA RIVAS FLORES, de forma libre, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, conociendo sus derechos y garantías; por los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido la acusada ALBINA RIVAS FLORES; de conformidad con en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se CONDENA a la acusada ALBINA RIVAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.243.040, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE .....