Una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JOSE YNOCENCIO FREITES, titular de la Cédula de Identidad número V-14.703.998, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre él, de conformidad con los artículos 244, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.