DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado EDGAR TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-002225, seguido contra persona por identificar, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.