declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana NEIDA HAIDEE UMAÑA PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, cedulada bajo el Nro. 12.452.753, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, avenida Las Acacias, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano FRANCISCO VALERO ARROYO, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, cedulado bajo el Nro. 12.047.477, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, avenida Las Acacias, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1994, acta Nro. 22, año 1994, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.