Por las consideraciones antes explanadas ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA acumular la causa LP01-P-2011-5083 a la causa LP01-P-2011-6007, y en consecuencia, visto que se tiene fijada audiencia preliminar para el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (21-09-2011), se acuerda dejar sin efecto la referida audiencia, y se fija de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA DIEZ DE OCTUBRE (10-10-2011), A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), se acuerda notificar y citar a las partes de ambas causas, de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, corríjase la foliatura. Cúmplase. .
EL JUEZ E.....