Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: La nulidad del auto de fecha 18 de junio de 2012 mediante el cual se fijó la oportunidad para la presentación de informes y todos los actos subsiguientes al mismo, SEGUNDO: Se repone la causa al estado de otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante el BANCO FONDO COMÚN por intermedio de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de treinta (30) días de despacho para que la referida institución de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar se.....