PRIMERO: COMPETENTE por la materia para conocer de la presente acción de amparo.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Mario Vitanza Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.595, apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Gutiérrez Pichardo, Jorge Gutiérrez, Yusnervi Gutiérrez, Carlos Escalona y Gilfredo López, titulares de las cédulas de identidad números 16.111.121, 4.969.673, 16.973.977, 16.260.175 y 14.607.837, respectivamente, contra la sociedad mercantil Vitalim, C.A. en la persona del ciudadano Roberto Hernández, en su condición de Gerente de Recursos Humanos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta.