este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HILVA COROMOTO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.910, de este domicilio. En consecuencia, se RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° Ciento Ochenta y Siete (187) del año 1.968; emanada por la Registro del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anexa al escrito de solicitud marcada con la letra "A"; asentada en fecha 25 de Marzo del año 1.968.
SEGUNDO: En el Acta de Nacimiento signada con el N° Ciento Ochenta y Si.....