DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre la demanda de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por el ciudadano JAIRO ARTURO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.109.633, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud que la residencia de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, menor de edad, de once años de edad y titular de la cédula de identidad número 29.543.002, es en Funda Barrio, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad .....