Como se observa de la narración de los hechos contenidos en el escrito libelar, que el domicilio conyugal una vez contraído el matrimonio lo fijaron los cónyuges aquí solicitantes en la localidad de Cuatro Esquinas, Casa s/n., al lado del Comando de la Policía Regional, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Bolivariano del Zulia. Que la demanda debe proponerse en el lugar del domicilio conyugal, por ser este uno de los elementos para determinar la competencia del juez que deba conocer de la separación de cuerpos por Mutuo consentimiento, es una disposición de orden público de carácter absoluto que no puede relajarse por voluntad de las partes pues está involucrado el orden público, siendo improrrogable la competencia por el territorio Por lo expuesto este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurridos que sean cinco días de Despacho siguientes a este. Una vez firme la presente decisión remítase con Oficio al Arc.....