administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos GUILLERMO ORLANDO HERNANDEZ PEÑALOZA y AMARILYS JOSEFINA AQUIAR LEON, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº V-11.350.580 y V-10.062.474, debidamente asistidos por los abogados JORGE LUIS LOPEZ VARGAS y GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, INPREABOGADO No. 250.115 y 119.215. En consecuencia, con respecto a la hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 23 de septiembre de 1999, se establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será por la madre. SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de O.....