En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible por extemporánea la reconvención propuesta al no haberse planteado junto con el escrito de contestación de la demanda que debió presentarse conjuntamente con las cuestiones previas y demás defensas de fondo, tal como lo contempla el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se requiere la notificación de las partes por cuanto la decisión de la presente incidencia sale dentro del lapso legal.
CUARTO: Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supre.....