Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA a los ciudadanos: OMAIRA ELENA ABREU SOSA, SHIRLEY ASTRID SEQUERA DIAZ, SHEYLA MAY LING SEQUERA DIAZ y CARLOS JOSE SEQUERA MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-7.909.821, V-11.275.785, V-12.077.673 y V-15.964.044 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos, del causante: CARLOS JOSE SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-3.459.029.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLU.....