Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, sin entrar a decidir sobre el fondo del problema jurídico planteado y por lo tanto, sin hacer un juicio valorativo sobre, si al opositor en el presente caso, le asiste o no la razón, con fundamento en los recaudos presentados por éste y sólo ateniéndose a la legalidad y a los criterios procesales y jurisprudenciales señalados, DECLARA IMPROCEDENTE la oposición a la medida de secuestro que fue practicada sobre el local comercial de propiedad del ciudadano Francisco Antonio Dávila Avendaño, asistido por los Abogados Marco Antonio Dávila Avendaño y Leix Teresa Lobo. Así se decide.