DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoado por la ciudadana DERLIX DEL CARMEN JIMENEZ, contra el ciudadano NAUDY HUMBERTO VARGAS SAJAJU, ambas partes plenamente identificados en autos, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año. Además de las pensiones alimentarías que debe solventar el padre de los niños mensualmente, debe depositar otra cuota extra de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo) en el mes de diciembre de cada año, por concepto aguinaldos en beneficio de sus hijos antes mencionados; E.....