Así las cosas, tomando en consideración lo señalado por la Defensora Pública Especializada en su escrito, el ejercicio progresivo de los derechos y garantías de los adolescentes, consagrados en la Convención sobre lo Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, el interés superior del niño, teniendo en cuenta que ambos adolescentes investigados residen en el Estado Trujillo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precitadas normas, declara con lugar lo peticionado, modificando el lugar de cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa, y, en tal sentido, a partir de la presente fecha los adolescentes (IDENTIDAD OMI.....