Señala el solicitante, en su escrito de solicitud ser propietario de unas bienhechurías edificadas en terrenos de mayor extensión propiedad del Instituto Agrario Nacional I.A.N., hoy Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I., formado por un lote de terreno con una extensión aproximada de Quinientos Cincuenta y Ocho Hectáreas con Treinta áreas (558,30 Has), situado en el Asentamiento Campesino FERROCARRIL BOLIVAR LOTE II, SECTOR QUEBRADA SECA, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, cuyas especificaciones de las bienhechurías y linderos constan en el referido escrito de solicitud; es por ello que ruega se le sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Título Supletorio a su favor.
Al respecto esta Instancia considera que la referida solicitud es de actividad Agraria, materia de la cual no es competente, según Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo.....