DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de
Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley", DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículos 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia deberá continuar retenido en la Casa de Formación integral Br. Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy.