DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos el escrito de pruebas y Medios Probatorios consignado por la parte Actora, quien presento escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con anexos marcados con las letras: "A","B" y "C"; TERCERO: Una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR dicha causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el citado Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Demandado, a los efectos de ley. QUINTO: Expídase Oficio y Boletas de Notificaciones y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenada. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.