DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano abogado: OSWALDO LLINAS, asistiendo legalmente al ciudadano: JOEL ARMANDO RODRIGUEZ UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-18.424.418, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata, de forma absoluta y sin limitaciones de ninguna clase, del vehículo solicitado, el cual se encuentra identificado de la siguiente forma: Vehículo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo RX-115, Tipo Paseo, Color Negro, Año 2007, Placas MCC-792, Serial de Carrocería No. 9FK5JV11G71348094, Serial de Motor No. 3HB348094, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El H.....