de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: Este tribunal, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Segundo: Declara LA INADMISION DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL