en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, RUSBELIS ELIANNY QUERALES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.401, con domicilio en la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el abogado MARIO JESUS ACOSTA DELGADO inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 90.417 para que proceda a cobrar a su favor y de su hija la suma de dinero que le corresponde por la por haber sido su hija nieta del ciudadano SERGIO ANTONIO MELENDEZ MARTINEZ fallecido ab-intestato en.....