Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: "IMPROCEDENTE" el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte querellante, contra el auto de fecha 19 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso contentivo de acción de amparo constitucional, seguido por el ciudadano MORLEN JESUS VBARRAGAN CARRIZALES, contra la empresa "CERAMICAS CARIBE", C.A., todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.