administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la incidencia de inhibición, planteada el día 10 de octubre de 2016, por la abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, identificado con la numeración UP11-V-2014-001003, interpuesta por la ciudadana MARIA MELISSA GRIMAN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.036, y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de las cédulas de identidad Nros. 29.868.511 y 30.196.583, respectivamente, en contra de los ciudadanos ROLANDO GUSTAVO MILAN SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.435.485 y otros y como Tercero Indisoluble en la ca.....