DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CARMEN ZULAY RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.576.886, y JAVIER ALEXANDER RABAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.177, En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha 2 de marzo de 2001, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 34, inserta al folio cuatro (4) del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firma la presente decisión se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, competentes, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia, con lo establecido en e.....