"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MARIA RAMONA ANTONIA ALARCON DE DÍAZ, ya identificada, acta Nº 1.478, correspondiente al año 2007, en la cual se deben excluir a los ciudadanos Jesús Alberto Díaz, José Alipio Díaz y Ada Josefina Díaz, por cuanto los mismos no son hijos de la causante, por haber quedado demostrado en actas. Y así se decide".