Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de la citación del demandado, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la diligenciante de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana: MARIA ÁNGELICA HURTADO ORTEGA, antes identificada, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del niño que está gestando.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costa.....