DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud de la defensa, referida a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue decretada por el Tribunal de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, quien aquí juzga hace las siguientes consideraciones: El TSJ en ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz de fecha 28-06-2002 que en los delitos de droga no procede beneficio alguno, mal podría este Tribunal decretar medidas cautelares sustitutivas, cuando en el presente caso se esta ante la presencia de un delito de la legislación venezolana que la jurisprudencia lo considera de "lesa humanidad", tal criterio fue ratificado por la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera, en fecha 09-09-2005, quien sostuvo que el negar las medidas .....