Se admiten la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por ese Despacho, del mismo modo se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los acusados, asimismo, se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (5) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal