Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 01 de Junio de 2005 hasta el 03 de Junio de 2005, cuando el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones cada dos (2) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Veinte y Ocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas las partes en la audiencia celebrada el día de hoy del con.....