Visto el escrito presentado en fecha once de agosto de dos mil ocho, suscrita por la ciudadana TIBISAY MELEAN, asistida por la Profesional del Derecho WENDY ECHEVERRIA , actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por la Profesional del Derecho DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, C.A., por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables de la trabajadora, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando termin.....