Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de las Ciudadanas LIGIA MERCEDES AULAR LOPEZ, NANCY SULEIMA AULAR RAMIREZ, ALEIDA ANTONIA AULAR LOPEZ Y VILMA AULAR, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 8.515.465; 12.285.839; 17.319.994 y 8.515.767 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que las solicitantes fomentaron en un lote de Terreno Propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS( 452,71 Mts2), Ubicado en La calle 04 entre avenidas 11 y 12 de la Comunidad de la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy