este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Título Supletorio de unas bienhechurías descritas en el referido escrito, solicitado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA TORRES DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.863.259.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales