DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ARCADIO ACEVEDO BAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.365.776, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, a graves de su apoderado judicial Abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, Inpreabogado Nº 56.073, en contra del ciudadano JOSÉ EMILIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.342.996, domiciliado en la casa N° 8, avenida 5ta, Urbanización Banco Obrero, sector el Kiosco cruce con la calle planta del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por Resolución de contrato de arrendamiento y pago de daños y perjuicios, como consecuencia se ordena el pago de sesenta (60) meses consecutivos, cada uno a once bolívares soberanos (11) dando un total de seiscientos sesenta bolívares soberanos (660,oo), más los que se sigan causando hasta la definitiva resolución del contrato y la entrega del inmueble arrendado al demandan.....