este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación, y DECRETA: EL TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: DAMELYS COROMOTO GUEVARA OROPEZA, MARISOL DEL CARMEN GUEVARA OROPEZA, DUGLAS MANUEL GUEVARA OROPEZA, ANGELINA MERCEDES GUEVARA OROPEZA, ARIYURY OSCARY GUEVARA OROPEZA y MARIANELLA DEL VALLE GUEVARA OROPEZA venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.365.306, V-10.365.262, V-10.365.288, V-12.079.291, V-15.122.728 y V-14.787.392 respectivamente. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE E IN.....