Luego de estudiada la situación de el penado CARLOS LUIS GALINDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.937.980, recluido en el internado judicial de esta ciudad, cuya pena conforme a la Actualización de computo que riela al folio 214 al 215 vence el 04/03/2011, ya que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir 2 año y 8 meses, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda y la Licenciada Zulaika de Rojas, fueron Favorables, según informe técnico que riela a los folios 361 al 365 y la oferta de trabajo resultó ser favorable, según informe que riela al folio 393; este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Proce.....